Legislación › Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Las subvenciones establecidas en este real decreto se podrán aplicar a las contrataciones del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional efectuadas por los Centros Especiales de Empleo tanto antes como después de la fecha de entrada en vigor del mismo, con efecto a partir de la fecha de la resolución concesoria, siempre que el personal contratado desarrolle las funciones relacionadas en el artículo 2 de esta norma y se cumplan los restantes requisitos establecidos en la misma.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición final primera →


