LexTotal

Legislación › Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Artículo 41. Tramitación.

Artículo 41. Tramitación.

La Gerencia o Subgerencia del Catastro, a la vista de la información recibida y de los antecedentes que obren en su poder, acordará, en su caso, la iniciación del procedimiento de inscripción que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse por los incumplimientos de las obligaciones fiscales que se hayan producido.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →