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Legislación › Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Artículo 56. Los obligados tributarios en el procedimiento de inspección catastral.

Artículo 56. Los obligados tributarios en el procedimiento de inspección catastral.

Están obligados a atender a los órganos y al personal inspector:

a) Las personas a las que se refiere el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

b) Los notarios y registradores de la propiedad y las Administraciones obligadas a formalizar ante el Catastro las comunicaciones reguladas en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

c) Quienes, en general, estén obligados a proporcionar al Catastro cualesquiera datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral.

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