Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Artículo 20. Acceso a las Administraciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2006 y la del 30 de noviembre de 2014.
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Artículo 20. Acceso a las Administraciones públicas.
1. El tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios. Cuando las convocatorias de la Administración General del Estado reconozcan como mérito servicios previos incluirán, en todo caso, el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones y baremación que para dichos servicios previos se establece en la normativa vigente.
2. El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior.
3. En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho departamento y de sus organismos autónomos que se publiquen de acuerdo con la oferta de empleo público, se reservará, al menos, un 50 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, 5 años de tiempo de servicios.
4. Para el acceso a la Escala Básica escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un 50 mínimo del 40 por ciento cien de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales. tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 50 por ciento.
5. Para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se reservará, al menos, el 10 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8468 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-12408 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


