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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Disposición transitoria segunda. Cambio en la relación de servicios.

Disposición transitoria segunda. Cambio en la relación de servicios.

Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan una relación de servicios de carácter permanente a la entrada en vigor de esta ley, en el plazo de un año a partir de esta fecha, podrán acogerse al compromiso de larga duración previsto en el artículo 9, en las condiciones que determine el Ministro de Defensa. Esta opción supondrá la renuncia a la condición de permanente.

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