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Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 17. Definición.

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Artículo 17. Definición.
1. Se considera Maestro Artesano y Maestra Artesana aquel artesano o artesana en quien concurran las características establecidas en el artículo 5.2 f) y en el presente Título.
2. El documento que concede la distinción o reconocimiento de Maestro Artesano y Maestra Artesana se denomina Carta de Maestro Artesano, y tendrá carácter personal e intransferible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
20 de enero de 2006 Texto original Leer

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