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Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 21. Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía.

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Artículo 21. Plan Integral Planes Integrales para el Fomento de la artesanía Artesanía en Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de artesanía elaborará un Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, para que tendrá una vigencia de cuatro años tras su aprobación, dirigido a promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa. formativa de los oficios artesanos.
2. El Plan Integral Los Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía Andaluza tendrá, en Andalucía tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) El análisis y diagnóstico de la evolución de la artesanía en Andalucía.
b) El objetivo finalista y los objetivos intermedios a lograr durante su vigencia.
c) Las estrategias y los programas de acción para dar cumplimiento a los objetivos.
d) El programa financiero del Plan.
e) Los mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan, así como los indicadores de su ejecución, indicadores de género y las medidas para realizar, en su caso, las adaptaciones procedentes.
3. Una vez elaborado el proyecto del Plan Integral para Plan, el Fomento Consejo de Gobierno de la Artesanía Junta de Andalucía lo aprobará mediante decreto, a propuesta de la Consejería competente en Andalucía, deberá ser materia de artesanía, para cuyas líneas básicas será previamente oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, siendo aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.
4. El Plan Integral será revisado con una periodicidad no superior a cuatro años.
Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
20 de enero de 2006 Texto original Leer

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