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Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 5. Personas artesanas.

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Artículo 5. Sujetos artesanos. Personas artesanas.
1. Son sujetos artesanos personas artesanas aquellas personas físicas o jurídicas cuya dedicación y objeto principal sea el desempeño de una o varias de las actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos, mediante la afectación a las mismas de un local o taller habilitado al efecto con carácter permanente.
De igual forma, son sujetos artesanos personas artesanas las asociaciones, las federaciones y las confederaciones cuyos estatutos incluyan como objeto social principal la realización o fomento de actividades artesanas.
2. De acuerdo con el apartado anterior, a los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de sujetos artesanos personas artesanas los siguientes:
a) El artesano o artesana individual. Es la persona física que ejerce su actividad por cuenta propia o ajena, mediante su intervención personal en el proceso de producción o acabado del producto artesano.
b) La empresa artesana. Es aquella organización de capital, bienes y personas, que, bajo la titularidad de una persona física o jurídica, realiza una actividad económica de producción de un producto o productos artesanales elaborados conforme al artículo 3.
c) Las asociaciones de artesanos. Son aquellas asociaciones profesionales constituidas legalmente cuyos miembros son artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas y cuyos estatutos incluyen como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía.
d) Federación de artesanos. Es la entidad asociativa constituida legalmente y compuesta por asociaciones de artesanos.
e) Confederaciones de artesanos. Son las entidades asociativas constituidas legalmente y compuestas por federaciones de artesanos.
f) El Maestro Artesano. y Maestra Artesana. Es el artesano o la artesana individual en quien concurren méritos extraordinarios relacionados con su experiencia profesional, el mantenimiento de un oficio o la promoción de su actividad artesana, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
20 de enero de 2006 Texto original Leer

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