Legislación › Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Disposición transitoria única. Inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2006 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Disposición transitoria única. Inscripción en el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía.
La efectividad de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7.2 de la presente Ley tendrá lugar respecto de las subvenciones en materia de artesanía cuyos procedimientos sean iniciados una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la norma reglamentaria que posibilite la inscripción en el Registro de Artesanos Artesanía de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


