Legislación › Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Disposición adicional sexta. Banco de datos de evaluación ambiental.
Disposición adicional sexta. Banco de datos de evaluación ambiental.
1. El Ministerio de Medio Ambiente creará un banco de datos con la información relativa a las evaluaciones ambientales que se realicen en el ámbito de la Administración del Estado.
2. La información contenida en dicho banco de datos deberá ser accesible al público y se mantendrá actualizada conforme a la legislación sobre acceso a la información ambiental y participación pública en materia de medio ambiente.
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