Legislación › Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.
Artículo 35. Comisiones de trabajo.
Artículo 35. Comisiones de trabajo.
La Junta de Gobierno queda facultada a propuesta del Decano-Presidente para nombrar cuantas comisiones estime convenientes, en las que podrá estar representada por alguno de sus miembros, para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, con objeto de facilitar su labor y la buena marcha del Colegio.


