Legislación › Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.
Artículo 39. Del Vicedecano.
Artículo 39. Del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano-Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos.


