Legislación › Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.
Artículo 41. Del Vicesecretario.
Artículo 41. Del Vicesecretario.
Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.


