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Legislación › Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Artículo 44. De los vocales.

Artículo 44. De los vocales.

Los cargos de vocales desempeñarán las funciones particulares que normalmente se les atribuyen en Corporaciones análogas, atribuidas por el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, así como las expresamente atribuidas por los presentes Estatutos.

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