LexTotal

Legislación › Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Artículo 63. Patrimonio del Colegio.

Artículo 63. Patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos generales o a las Demarcaciones territoriales.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →