LexTotal

Legislación › Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Artículo 72. Faltas muy graves.

Artículo 72. Faltas muy graves.

1. Son faltas muy graves:

a) Las acciones u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad o ética profesional que especifique el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional.

b) El incumplimiento reiterado e intencional del pago de cuotas o derechos de visados colegiales.

c) El atentado contra la dignidad o el honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio profesional.

d) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por la Junta de Gobierno dentro de sus atribuciones o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

f) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

g) El encubrimiento del intrusismo profesional.

h) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines o realicen funciones que sean exclusivas del Colegio.

2. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales o de ambos, incluyendo el derecho de voto y visado profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años.

3. Para las faltas comprendidas en los párrafos b) y e), la sanción podrá consistir en la expulsión del Colegio.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →