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Legislación › Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Artículo 78. Modificación de los Estatutos.

Artículo 78. Modificación de los Estatutos.

La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Junta General extraordinaria que deberá ser adoptado por mayoría de las tres cuartas partes de los colegiados, entre asistentes y representados, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Decanos. Posteriormente se remitirá a la Administración pública competente, para su tramitación legal. De este régimen especial de mayoría quedan excluidas las modificaciones impuestas por la Administración como requisito de legalidad para la aprobación por el Consejo de Ministros de los Estatutos.

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