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Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Artículo 29. Procedimiento.

Artículo 29. Procedimiento.

El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.

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