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Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Artículo 25. Infracciones leves.

Artículo 25. Infracciones leves.

Serán infracciones leves:

a) Incumplir los deberes de facilitar la comunicación entre las partes y promover el entendimiento entre las mismas.

b) Incumplir la obligación de remitir al Registro de Mediadores Familiares la información correspondiente en la forma que se determine reglamentariamente.

c) No comunicar a la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares las causas justificadas por las que no inicia un procedimiento de mediación gratuita, o lo abandona una vez iniciado.

d) No facilitar a las partes una copia del compromiso de mediación, de los justificantes de las sesiones o del acta final de la mediación.

e) Cualquier otro incumplimiento de sus deberes que no esté calificado como infracción grave o muy grave.

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