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Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Artículo 27. Graduación de las sanciones.

Artículo 27. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de intencionalidad de la acción.

b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.

c) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses de menores, personas con discapacidad o personas mayores dependientes.

d) El número de personas afectadas por la infracción.

e) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

f) La reincidencia.

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