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Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Artículo 8. Ejercicio de la mediación.

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Artículo 8. Ejercicio de la mediación.
1. Podrán ejercer la mediación familiar regulada en los términos establecidos en esta Ley Ley, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de titulado universitario o titulación equivalente en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra Licenciatura o Diplomatura o titulaciones equivalentes de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario.
b) Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad profesional.
c)
Acreditar la formación en mediación familiar familiar, organizada o tutelada por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por un mínimo reglamentariamente.
c) Presentar con carácter previo al inicio
de trescientas horas impartidas, organizadas la actividad de mediación familiar declaración responsable al Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Castilla y León.
2. En la declaración responsable, a la que se acompañarán
o tuteladas por Instituciones Universitarias incorporarán los documentos que se determinen reglamentariamente, los interesados que desean iniciar una actividad mediadora en Castilla y León, mediante establecimiento, manifestarán, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos, que disponen de los documentos que así lo acreditan, que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el tiempo de ejercicio de la actividad, así como, en su caso, lo relativo a su establecimiento en otro lugar del territorio español o Colegios Profesionales.
d) Estar inscrito
de otro Estado miembro de la Unión Europea. Del mismo modo deberá procederse en el caso de llevarse a cabo la actividad de mediación familiar en régimen de libre prestación de servicios, en cuyo caso, la declaración responsable deberá además incluir la referencia a la concreta actividad mediadora a llevar a cabo y su duración.
3. La modificación o alteración sustancial que pueda afectar al ejercicio de la actividad mediadora, así como su finalización, deberá de igual forma ponerse en conocimiento del
Registro de Mediadores Familiares mediante declaración responsable.
4. La comprobación por la Consejería competente en materia
de mediación familiar de la Comunidad inexactitud, falsedad u omisión, de Castilla carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o la comunicación a que se refiere el artículo 12.3, o su no presentación determinará la imposibilidad de iniciar o, en su caso, continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, y León. ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2006 Texto original Leer

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