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Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Disposición adicional primera. Uniones de hecho.

Disposición adicional primera. Uniones de hecho.

Las uniones de hecho a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley serán aquéllas inscritas en cualquiera de los registros de uniones de hecho existentes en la Comunidad de Castilla y León.

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