Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.
Disposición adicional primera. Uniones de hecho.
Disposición adicional primera. Uniones de hecho.
Las uniones de hecho a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley serán aquéllas inscritas en cualquiera de los registros de uniones de hecho existentes en la Comunidad de Castilla y León.


