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Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Disposición adicional tercera. Registro de Mediadores Familiares.

Disposición adicional tercera. Registro de Mediadores Familiares.

Para la constitución del Registro se creará un órgano administrativo en la Consejería competente en materia de mediación familiar, al que se dotará de los medios personales, económicos y materiales que sean necesarios para el desarrollo adecuado de sus funciones.

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