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Legislación › Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el ejercicio de la mediación familiar.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el ejercicio de la mediación familiar.

No obstante lo establecido en el artículo 8, las personas con una formación mínima de 180 horas en mediación familiar, que acrediten haber ejercido mediación familiar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán, con independencia de su titulación académica, solicitar su inscripción en el Registro de Mediadores Familiares en las condiciones y plazo que se establezcan reglamentariamente.

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