Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 109. Programación de la red de centros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 109. Programación de la red de centros.
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.
2. Las Administraciones educativas programarán En todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la oferta educativa consideración de las la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.
2. Las enseñanzas que reguladas en esta Ley se declaran gratuitas, programarán por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la programación general oferta existente de centros públicos y la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de economía y eficiencia en el uso participación efectiva de los recursos públicos y, sectores afectados como garantía mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la calidad elaboración de la enseñanza, oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente como garantía de centros públicos y privados concertados la equidad y calidad de la demanda social. Asimismo, enseñanza.
3. En el marco de la programación general de la red de centros de acuerdo con los principios anteriores, las Administraciones educativas garantizarán programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas suficientes. públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.
4. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
5. Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


