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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

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Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación intervención de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento control y la evaluación de los centros.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno
gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
3. Los profesores participarán 2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
4. 3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
5. 4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
6. 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
a)
Consejo Escolar y Escolar.
b)
Claustro de profesores. del profesorado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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