Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 132. Competencias del director o directora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 132. Competencias del director. director o directora.
Son competencias del director: director o directora:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos fines del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de la presente Ley Orgánica. trabajo, formas de
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuiciolas competencias organización, normas de convivencia, ampliación del Claustro calendario escolar o del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. horario lectivo de
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtenciónrecursos complementarios áreas o materias, de acuerdo con lo establecido recogido en el artículo 122.3. 120.4.
o) Fijar las directrices para m) Fomentar la colaboración, con fines educativos cualificación y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y organismos. la innovación educativa en el centro.
p) n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


