Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 135. Procedimiento de selección.
1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida comisión constituida, por un lado, por representantes de la Administración educativa las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas
3. Corresponde a lasdeterminar determinarán el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de comisiones y la proporción entre los miembros representantes de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por Administración y entre de los miembros del Consejo Escolar que no son profesores. centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros.
4. La selección del director, que tendrá comisión actuará de acuerdo con lo indicado en cuenta los artículos 22 a 27 de la valoración objetiva Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la Comisión, labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas. forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se
5. La selecciónrealizará considerando, primero, solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las candidaturas acciones de profesores calidad educativa reguladas en el apartado 4 del centro, que tendrán preferencia. En ausencia artículo 122 de candidatos del centro esta Ley Orgánica, o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros. en experiencias similares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


