Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
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Artículo 135. Procedimiento de selección.
1. Para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato candidato, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y del proyecto presentado. Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional.
2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida, por un lado, constituida por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta la Administración educativa y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinarán determinar el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre comisiones. Al menos un tercio de los representantes miembros de la Administración comisión será profesorado elegido por el claustro y de otro tercio será elegido por y entre los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a miembros del consejo escolar que no son docentes. Además, entre los Consejos Escolares miembros de los centros. la comisión
Laactuará de acuerdo con lo indicado deberá haber, al menos, un director o directora en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de Régimen Jurídico selección, con uno o más periodos de las Administraciones Públicas y ejercicio con evaluación positiva del Procedimiento Administrativo Común. trabajo desarrollado.
3. 4. La selección se basará del director o directora, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo hombres, no discriminación y prevención de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará violencia de forma especial género, será decidida democráticamente por los miembros de la experiencia previa en comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro.
6. Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un equipo directivo, programa de formación sobre competencias para el desempeño de la situación función directiva, de servicio activo, manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el destino, trabajo previo Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y labor docente desarrollada tendrá validez en todo el centro cuya dirección Estado. Asimismo, se solicita, así como, en establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su caso, haber participado con una valoración positiva candidatura o acrediten experiencia en el desarrollo ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo.
Las Administraciones educativas también podrán establecer las acciones condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de calidad educativa reguladas actualización en el apartado 4 del artículo 122 desempeño de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares. la función directiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


