Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 136. Nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 136. Nombramiento.
1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un
2.periodo período de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa. sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior.
3. 2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


