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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 136. Nombramiento.

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Artículo 136. Nombramiento.
1. La Administración educativa nombrará director o directora del centro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, por un período periodo de cuatro años, al aspirante que a quien haya sido seleccionado en superado el procedimiento regulado en programa de formación al que se refiere el apartado sexto del artículo anterior. 135 de esta Ley.
2. El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por períodos periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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