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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.

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Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
En ausencia de candidatos, candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y la normativa que la desarrolla, la Administración educativa educativa, oído el Consejo Escolar, nombrará director a un profesor funcionario o directora por un periodo período máximo de cuatro años. años a un funcionario o funcionaria docente, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 135.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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