Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
En ausencia de candidatos, candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y la normativa que la desarrolla, la Administración educativa educativa, oído el Consejo Escolar, nombrará director a un profesor funcionario o directora por un periodo período máximo de cuatro años. años a un funcionario o funcionaria docente, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 135.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


