LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 148. Inspección del sistema educativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 19 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

← Artículo 147 Índice Artículo 149 →