Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 19 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


