Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 16. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 16. Principios generales.
1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
2. La finalidad de la educación primaria Educación Primaria es proporcionar facilitar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal alumnos y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo estudio y estudio, trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


