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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 18. Organización.

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Artículo 18. Organización.
1. La etapa de educación primaria Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas de esta etapa educativa son Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes:
Conocimiento
siguientes áreas del medio natural, social y cultural. bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
Educación artística. a) Ciencias de la Naturaleza.
Educación física. b) Ciencias Sociales.
c) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial Castellana y literatura.
Lengua extranjera.
Literatura.
d) Matemáticas.
e) Primera Lengua Extranjera.
3. En Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos del tercer ciclo cursos:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección
de los padres, madres o tutores legales.
c) En función de
la etapa, a regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas incluidas del bloque de asignaturas específicas:
1.º Educación Artística.
2.º Segunda Lengua Extranjera.
3.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido
en la elección indicada en el apartado anterior se añadirá la de educación para la ciudadanía 3.b).
4.º Valores Sociales
y Cívicos, sólo si los derechos humanos, padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
4. Los alumnos y alumnas deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas
que se prestará especial atención a posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la igualdad entre hombres normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y mujeres. Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.
4. En Además, los alumnos y alumnas podrán cursar algún área más en el tercer ciclo bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
5. Las áreas
regulación y de la programación de la oferta educativa que tengan carácter instrumental para establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la adquisición oferta de otros conocimientos recibirán especial consideración. los centros docentes, que podrán ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, profundización o refuerzo de las áreas troncales, o áreas a determinar.
6. 5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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