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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 18. Organización.

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Artículo 18. Organización.
1. La etapa de Educación Primaria educación primaria comprende seis cursos tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Los alumnos y alumnas deben cursar
integrador, estarán orientadas al desarrollo de las siguientes áreas competencias del bloque de asignaturas troncales alumnado y podrán organizarse en cada uno ámbitos.
2. Las áreas
de los cursos: esta etapa educativa son las siguientes:
a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza.
b)
Naturaleza y Ciencias Sociales.
b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.
c) Educación Física.
d)
Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura.
d) Matemáticas.
e) Primera Lengua Extranjera.
f) Matemáticas.
3. Los alumnos y alumnas deben cursar A las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas incluidas en cada uno el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos:
a)
cursos del tercer ciclo la Educación Física.
b) Religión, o
en Valores Sociales cívicos y Cívicos, éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a elección la Constitución española, al conocimiento y respeto de los padres, madres o tutores legales.
c) En función
Derechos Humanos y de la regulación Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y de la programación de ciudadanía mundial, a la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la oferta de los centros docentes, diversidad y al menos una valor social de las siguientes áreas del bloque los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de asignaturas específicas: paz y no violencia.
1.º Educación Artística. 4. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal.
2.º Segunda Lengua Extranjera. 5. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.
3.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no 6. En el conjunto de la han escogido en etapa, la elección indicada en el apartado 3.b).
4.º Valores Sociales
orientación y Cívicos, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la elección indicada en etapa el apartado 3.b).
4. Los alumnos
respeto mutuo y alumnas deben cursar la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.
7. En
el área Lengua Cooficial propia y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas comunidades autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien propia con carácter oficial, podrán estar exentos establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial Propia y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.
Además, los alumnos y alumnas podrán cursar algún área más en
el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa tratamiento que establezca cada Administración educativa y, las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en su todo caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, profundización o refuerzo de las áreas troncales, o áreas a determinar.
5. En
el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías
objetivo de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán competencia lingüística suficiente en todas las áreas. ambas lenguas oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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