Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 18. Organización.
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Artículo 18. Organización.
1. La etapa de Educación Primaria educación primaria comprende seis cursos tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. integrador, estarán orientadas al desarrollo de las
2. Los alumnos y alumnas deben cursarsiguientes áreas competencias del bloque de asignaturas troncales alumnado y podrán organizarse en cada uno ámbitos.
2. Las áreas de los cursos: esta etapa educativa son las siguientes:
a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza. Naturaleza y Ciencias Sociales.
b)
b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.
c) Educación Física.
d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura.
d) Matemáticas. e) Primera Lengua Extranjera.
f) Matemáticas.
3. Los alumnos y alumnas deben cursar A las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas incluidas en cada uno el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos: cursos del tercer ciclo la Educación
a)Física. en Valores
b) Religión, oSociales cívicos y Cívicos, éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a elección la Constitución española, al conocimiento y respeto de los padres, madres o tutores legales. Derechos Humanos y de la
c) En funciónregulación Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y de la programación de ciudadanía mundial, a la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la oferta de los centros docentes, diversidad y al menos una valor social de las siguientes áreas del bloque los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de asignaturas específicas: paz y no violencia.
1.º Educación Artística. 4. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal.
2.º Segunda Lengua Extranjera. 5. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.
3.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no 6. En el conjunto de la han escogido en etapa, la elección indicada en el apartado 3.b). orientación y
4.º Valores SocialesCívicos, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la elección indicada en etapa el apartado 3.b). respeto mutuo y
4. Los alumnosalumnas deben cursar la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.
7. En el área Lengua Cooficial propia y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas comunidades autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien propia con carácter oficial, podrán estar exentos establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial Propia y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura. el
Además, los alumnos y alumnas podrán cursar algún área más enbloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa tratamiento que establezca cada Administración educativa y, las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en su todo caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, profundización o refuerzo de las áreas troncales, o áreas a determinar. el
5. Enconjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. objetivo de
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologíasla Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán competencia lingüística suficiente en todas las áreas. ambas lenguas oficiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


