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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 19. Principios pedagógicos.

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Artículo 19. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a garantizar la diversidad del alumnado, inclusión educativa; en la atención individualizada, personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas dificultades. situaciones.
2. (Suprimido) Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.
3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura se dedicará todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma. misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo.
4. La lengua castellana o Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lengua cooficial sólo lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se utilizarán como apoyo contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el proceso intercambio de aprendizaje buenas prácticas.
4. Con objeto
de fomentar la lengua extranjera. Se priorizarán integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la comprensión realización de proyectos significativos para el alumnado y a la expresión oral. resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.
5. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
6.
Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquél aquel que presenta presente dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso comprensión y expresión. Las lenguas oficiales se tendrán utilizarán solo como apoyo en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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