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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 20. Evaluación durante la etapa.

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Artículo 20. Evaluación. Evaluación durante la etapa.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. El alumnado alumno o alumna accederá al ciclo educativo curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de madurez.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
4. En el supuesto
adquisición de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida correspondientes. De no ser así, podrá adoptarse repetir una sola vez a lo largo de durante la educación primaria y etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.
5. Con el fin
recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá evaluación individualizada al finalizar la etapa el tercer curso de un informe sobre su aprendizaje, Educación Primaria y de final de Educación Primaria.
3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos
los objetivos alcanzados alumnos y las competencias básicas adquiridas, alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las Administraciones educativas establecerán destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de
los pertinentes alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de coordinación. refuerzo para lograr el éxito escolar.
5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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