Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 20. Evaluación durante la etapa.
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Artículo 20. Evaluación durante la etapa.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. los procesos de aprendizaje.
Se establecerán las medidas más adecuadas 2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que las condiciones los centros docentes puedan elaborar planes de realización refuerzo o de las evaluaciones se adapten a las necesidades enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado con necesidades educativas especiales. que lo requiera.
2. El 3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna accederá al curso alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente siempre siguiente.
Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, se considere organizará un plan específico de refuerzo para que ha logrado los objetivos y ha alcanzado durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, Esta decisión solo se podrá repetir adoptar una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
4. Con el fin de final garantizar la continuidad del proceso de Educación Primaria. formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar
3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnasel tercer curso la etapa de Educación Primaria, un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de dominio coordinación entre los centros de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo educación primaria y resolución educación secundaria obligatoria.
5. Los referentes de problemas la evaluación en relación con el grado de adquisición caso de la competencia en comunicación lingüística alumnos y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las medidas ordinarias correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o extraordinarias más adecuadas. etapa.
4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de refuerzo para lograr el éxito escolar. apoyo educativo.
5. 6. En aquellas Comunidades Autónomas comunidades autónomas que posean, junto al castellano, otra posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán el alumnado podrá estar exentos exento de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


