Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2020 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria. diagnóstico.
1. Al finalizar En el sexto cuarto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a educación primaria todos los alumnos y alumnas,en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, centros realizarán una evaluación de la competencia matemática y diagnóstico de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. adquiridas por
2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.
3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenidocada alumno o alumna se hará constar en un informe, su alumnado. Esta evaluación, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo informativo, formativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y centros, para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como profesorado, para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales el alumnado y los alumnos sus familias y alumnas. para el conjunto de
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicosmejora la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. el artículo 144.1 de esta Ley.
En relación con el marco de los centros concertados se estará planes de mejora a la normativa reguladora del concierto correspondiente. los que se refiere el artículo 121 y a partir del
Téngase en cuentacurso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizará análisis de los resultados de la evaluación final de Educación Primaria recogida en el presente artículo, según establece diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el art. 7 del Real Decreto-ley 31/2020, alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de 29 mejora de septiembre. BOE-A-2020-11417 la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-11417 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


