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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación secundaria obligatoria.

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Artículo 24. Organización del primer ciclo de los cursos primero, segundo y tercero. Educación Secundaria Obligatoria.
1. Las Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes: y segundo:
Ciencias de la naturaleza. a) Biología y Geología en primer curso.
Educación física. b) Física y Química en segundo curso.
Ciencias sociales, geografía c) Geografía e historia. Historia en ambos cursos.
d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial Castellana y literatura. Literatura en ambos cursos.
e) Matemáticas en ambos cursos.
f) Primera
Lengua extranjera. Extranjera en ambos cursos.
Matemáticas. 2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:
Educación plástica a) Biología y visual. Geología.
Música. b) Física y Química.
Tecnologías. c) Geografía e Historia.
2. Además, d) Lengua Castellana y Literatura.
e) Primera Lengua Extranjera.
3. Como materia de opción,
en cada uno el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los cursos todos padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos cursarán y alumnas.
4. Los alumnos y alumnas deben cursar
las siguientes materias siguientes:
Ciencias
del bloque de la naturaleza. asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación física. Física.
Ciencias sociales, geografía e historia. b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.
Lengua castellana c) En función de la regulación y literatura de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, si en su caso, de la hubiere, lengua cooficial oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
1.º Cultura Clásica.
2.º Educación Plástica, Visual
y literatura. Audiovisual.
3.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
4.º Música.
5.º Segunda
Lengua extranjera. Extranjera.
Matemáticas. 6.º Tecnología.
3. En uno de los tres primeros cursos todos 7.º Religión, sólo si los alumnos cursarán padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la materia de educación para han escogido en la ciudadanía y elección indicada en el apartado 4.b).
8.º Valores Éticos, sólo si
los derechos humanos padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la que se prestará especial atención a han escogido en la igualdad entre hombres y mujeres.
4. En
elección indicada en el tercer curso apartado 4.b).
5. Los alumnos y alumnas deben cursar
la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de ciencias asignaturas de la naturaleza podrá desdoblarse libre configuración autonómica en biología aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y geología, por Literatura recibirá un lado, y física tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y química por otro. Literatura.
5. Asimismo, Además, en el conjunto función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los tres cursos, centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias más en este ámbito el bloque de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las Administraciones educativas asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a las que se refiere el apartado 1.
6. En cada uno
determinar. Estas materias del bloque de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo asignaturas de dos materias más que libre configuración autonómica podrán ser diferentes en el último ciclo cada uno de educación primaria. los cursos.
7. 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, del ciclo, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías Tecnologías de la información Información y la comunicación Comunicación, el emprendimiento y la educación en valores cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas. materias.
8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas 7. Con el fin de refuerzo facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las capacidades básicas para aquellos alumnos que, Administraciones educativas y, en virtud su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del informe al que se hace referencia primer curso en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas ámbitos de la educación secundaria. conocimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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