Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación secundaria obligatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. los cursos primero a tercero de educación secundaria obligatoria.
1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes Las materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo: a tercero de la etapa, que se podrán agrupar en ámbitos, serán las siguientes:
a) Biología y Geología en primer curso. Geología.
b) Educación Física.
c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
d) Física y Química en segundo curso. Química.
c) e) Geografía e Historia en ambos cursos. Historia.
d) f) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos. y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
e) Matemáticas en ambos cursos.
f) Primera g) Lengua Extranjera en ambos cursos. Extranjera.
h) Matemáticas.
i) Música.
j) Tecnología y Digitalización.
Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado.
2. Los En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas deben cursar cursarán las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero: siguientes:
a) Biología y Geología. Geología y/o Física y Química.
b)
b) Educación Física.
c) Geografía e Historia.
d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
e) Primera Lengua Extranjera.
3. Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas. f) Matemáticas.
4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas Asimismo, en cada uno de los cursos: tres primeros cursos se incluirá al menos una
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo dey, máximo de cuatro, de las siguientes materias materia del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos: ámbito artístico.
1.º Cultura Clásica.
2.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
3.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
4.º Música.
5.º Segunda Lengua Extranjera.
6.º Tecnología.
7.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada 3. Asimismo, en el apartado 4.b). conjunto de los
8.º Valores Éticos, sólo sipadres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b). tres cursos, los alumnos y alumnas
5. Losdeben cursar la cursarán alguna materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas optativa, que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar también podrá configurarse como un trabajo monográfico o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la materia comunidad. Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una segunda Lengua Castellana y Literatura. Extranjera y una materia para el desarrollo de la
Además, en función de la regulaciónprogramación competencia digital. En el caso de la segunda Lengua Extranjera, se garantizará su oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de todos los cursos.
4. Para favorecer la oferta transición entre educación primaria y educación secundaria obligatoria, en la organización de los centros docentes, esta última, las Administraciones educativas procurarán que los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas primero y segundo cursen un máximo de libre configuración autonómica, una materia más que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno las áreas que compongan el último ciclo de los cursos. educación primaria.
6. 5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias del ciclo, específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación cívica emocional y constitucional en valores y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de
7. Con el finfacilitar el tránsito del alumnado entre manera trasversal la Educación Primaria educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la igualdad de género y el primer curso respeto mutuo y la cooperación entre iguales.
6. Los centros educativos podrán organizar, de Educación Secundaria Obligatoria, acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular, así como otras medidas educativas y, en su caso, los para el alumnado que lo requiera para poder seguir con éxito las enseñanzas de educación secundaria.
7. Los centros docentes, educativos podrán agrupar las establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias del primer curso de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo.
8. En el área Lengua propia y Literatura en ámbitos aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de conocimiento. cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


