Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 25. Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 13 de marzo de 2011.
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Artículo 25. Organización del cuarto curso.
1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias siguientes:
Educación física.
Educación ético-cívica.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Matemáticas.
Primera lengua extranjera.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las siguientes: Comunidades Autónomas.
Biología y geología.
Educación plástica y visual. 3. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios post-obligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
Física A fin de orientar la elección de los alumnos, se establecerán agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado anterior en diferentes opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y química. los diferentes ciclos de grado medio de formación profesional.
Informática.
Latín.
Música.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
3. 4. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado anterior. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos podrán cursar una o más cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias optativas u opciones a partir de acuerdo con el marco que establezcan criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
4. 5. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
5. 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección 7. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones adquisición de estas materias en diferentes opciones. las competencias básicas establecido para la
7. Los centros deberán ofrecertotalidad Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores. Sólo que se podrá limitar la elección establezcan.
8. Al finalizar cualquiera de materias y las opciones que se establezcan se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá continuar los alumnos cuando haya un número insuficiente de estudios tanto en los mismos para alguna ciclos formativos de ellas a partir grado medio de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. formación profesional como en bachillerato, con independencia de la opción cursada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4551 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


