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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 25. Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

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Artículo 25. Organización del de cuarto curso. curso de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Todos Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos deberán y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las materias siguientes: dos siguientes opciones:
Educación física. a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.
A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de
Educación ético-cívica. Secundaria Obligatoria.
Ciencias sociales, geografía 2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Geografía
e historia. Historia.
b) Lengua castellana Castellana y literatura Literatura.
c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
d) Primera Lengua Extranjera.
3. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa
y, si en su caso, de la hubiere, lengua cooficial oferta de los centros docentes, los alumnos y literatura. alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
Matemáticas. 1.º Biología y Geología.
Primera lengua extranjera. 2.º Economía.
2. Además 3.º Física y Química.
4.º Latín.
4. En la opción
de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias enumeradas generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Geografía e Historia.
b) Lengua Castellana y Literatura.
c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
d) Primera Lengua Extranjera.
5. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y,
en el apartado anterior, su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos deberán y alumnas deben cursar tres al menos dos materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a entre las Comunidades Autónomas. siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
3. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios post-obligatorios como para 1.º Ciencias Aplicadas a la incorporación Actividad Profesional.
2.º Iniciación
a la vida laboral. Actividad Emprendedora y Empresarial.
A fin 3.º Tecnología.
6. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque
de orientar la asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Éticos, a
elección de los alumnos, se establecerán agrupaciones padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.
c) En función
de las la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias mencionadas de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
1.º Artes Escénicas y Danza.
2.º Cultura Científica.
3.º Cultura Clásica.
4.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
5.º Filosofía.
6.º Música.
7.º Segunda Lengua Extranjera.
8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación.
9.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o
en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado anterior 6.b).
10.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o
en diferentes opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b).
11.º Una materia del bloque
de bachillerato asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.
7. Los alumnos
y los diferentes ciclos alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de grado medio asignaturas de formación profesional. libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
4. Los centros deberán ofrecer Además, en función de la totalidad regulación y de las opciones citadas la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en el apartado anterior. Solo se podrá limitar su caso de la elección oferta de los centros docentes, los alumnos cuando haya un número insuficiente y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los mismos para contenidos de alguna de las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
5. En la materia
los bloques de educación ético-cívica se prestará especial atención asignaturas troncales o específicas, o materias a la igualdad entre hombres y mujeres. determinar.
6. 8. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías Tecnologías de la información Información y la comunicación Comunicación, el emprendimiento y la educación en valores cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas. materias.
7. 9. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de opción.
10.
El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el nivel grado de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones que se establezcan.
8. Al finalizar cualquiera de las opciones que se establezcan se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá continuar los estudios
correspondientes tanto en los ciclos formativos de grado medio por la opción de formación profesional enseñanzas académicas como en bachillerato, con independencia de por la opción cursada. de enseñanzas aplicadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4551 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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