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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 25. Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

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Artículo 25. Organización de del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. educación secundaria obligatoria.
1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger Las materias que deberá cursar todo el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una alumnado de 4.º curso serán las dos siguientes opciones: siguientes:
a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.
A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
Física.
a) b) Geografía e Historia.
b) c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
d) Primera Lengua Extranjera.
3. En función de la regulación y de la programación e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.
2. Además
de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, las materias enumeradas en su caso, de la oferta de los centros docentes, el apartado anterior, los alumnos y alumnas deben deberán cursar al menos dos tres materias de entre un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.º Biología y Geología.
2.º Economía.
3.º Física y Química.
4.º Latín.
Comunidades Autónomas.
4. En la opción de enseñanzas aplicadas, los 3. Los alumnos y las alumnas deben podrán cursar las siguientes una o más materias generales del bloque optativas de asignaturas troncales:
a) Geografía e Historia.
b) Lengua Castellana y Literatura.
c) Matemáticas Orientadas a
acuerdo con el marco que establezcan las Enseñanzas Aplicadas.
d) Primera Lengua Extranjera.
5. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa
Administraciones educativas, que establezca cada Administración educativa y, tendrá en cuenta, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias continuidad de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.º Ciencias Aplicadas
a la Actividad Profesional.
2.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
3.º Tecnología.
6. Los alumnos y alumnas deben cursar
las siguientes que se refiere el artículo 24.3. Estas materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno
podrán configurarse como un trabajo monográfico o alumna.
c) En función
un proyecto de colaboración con un servicio a la regulación y de comunidad.
4. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para
la programación de incorporación a la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso vida laboral. A fin de orientar la oferta elección de los centros docentes, un mínimo de una alumnos y máximo de cuatro materias alumnas, se podrán establecer agrupaciones de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
1.º Artes Escénicas y Danza.
2.º Cultura Científica.
3.º Cultura Clásica.
4.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
5.º Filosofía.
6.º Música.
7.º Segunda Lengua Extranjera.
8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación.
9.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada
materias mencionadas en el apartado 6.b).
10.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada
segundo en el apartado 6.b).
11.º Una materia del bloque
distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.
7. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial
bachillerato y Literatura en el bloque los diversos campos de asignaturas la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de libre configuración autonómica ambos sexos en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos las diferentes ramas de cursar o estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar el nivel de ser evaluados adquisición de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al competencias establecido para educación secundaria obligatoria por cualquiera de la materia Lengua Castellana y Literatura. las opciones que se establezcan.
Además, en función de la regulación y de 5. Los centros deberán ofrecer la programación totalidad de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y las opciones citadas en su caso de el apartado segundo. Solo se podrá limitar la oferta elección de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación cuando haya un número insuficiente de los contenidos de mismos para alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o materias u opciones, determinado a determinar. partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Administración educativa correspondiente.
8. 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación cívica emocional y constitucional en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias.
9. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios
En todo caso se fomentarán de manera trasversal la educación para orientar a la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.
7. En algún curso de la etapa todos
los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a la elección reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de las materias troncales los Derechos Humanos y de opción.
10. El alumnado deberá poder lograr
la Infancia, a los objetivos recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres, al valor del respeto a la etapa diversidad y alcanzar al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, fomentando el grado espíritu crítico y la cultura de adquisición paz y no violencia.
8. En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones
de las competencias correspondientes tanto por la opción cursar o de enseñanzas académicas como por ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de enseñanzas aplicadas. competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4551 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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