Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 27. Programas de diversificación curricular.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 27. Programas de diversificación curricular. mejora del aprendizaje y del rendimiento.
1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer las diversificaciones los requisitos de los programas de mejora del currículo desde tercer aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2.º curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. Educación Secundaria Obligatoria.
En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, materias diferente a la establecida con carácter general. general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.
Aquellos alumnos y hayan repetido ya una vez alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en secundaria, condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación. mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.
3. Los Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de diversificación curricular estarán orientados aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la consecución del título disposición de Graduado los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en Educación Secundaria Obligatoria. el Sistema Educativo Español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


