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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 27. Programas de diversificación curricular.

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Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. diversificación curricular.
1. El Gobierno definirá y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje la modificación y la adaptación del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2.º currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la Educación Secundaria Obligatoria.
oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se utilizará alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de contenidos, conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, de materias materias, diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad general.
2. Los programas
de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por diversificación curricular estarán orientados a la vía ordinaria y obtengan el consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa
Obligatoria, por parte de mejora del aprendizaje y del rendimiento quienes presenten dificultades relevantes de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso aprendizaje tras haber recibido, en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso su caso, medidas de Educación Secundaria Obligatoria no estén apoyo en condiciones de promocionar al el primero o segundo curso, o que una vez cursado a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
3. Al finalizar el
segundo curso curso, quienes no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en podrán incorporarse, una vez oído el primer supuesto, propio alumno o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.
Aquellos alumnos
alumna y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente sus padres, madres o tutores legales, a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.
3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.
4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad necesidades educativas especiales que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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