Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 28. Evaluación y promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 28. Evaluación y promoción.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según continua, formativa e integradora.
Se establecerán las distintas materias medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del currículo. alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo a la consecución al logro de los objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título objetivos y al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto grado de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución adquisición de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. correspondientes.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, materias como máximo máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.
De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,
b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas materias con evaluación negativa no le impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha la promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán académica,
c) y que se apliquen al alumno o alumna las actuaciones del medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente responsable considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la evaluación. promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
4. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
3. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.
5. 4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.
6. 5. El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
7. 6. En todo caso, las repeticiones se planificarán establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
8. Los alumnos 7. Con la finalidad de facilitar que al finalizar todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el cuarto curso adecuado grado de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 adquisición de esta Ley podrán realizar una prueba extraordinaria las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las materias que no hayan superado. necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
9. Los alumnos que cursen Al final de cada uno de los programas cursos de diversificación curricular Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que se refiere incluirá un informe sobre el artículo 27, serán evaluados grado de conformidad con logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la etapa incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimientoo a un ciclo de Formación Profesional Básica.
8. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los criterios alumnos y alumnas un certificado de evaluación fijados en cada uno estudios cursados.
9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los respectivos programas. alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


