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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 28. Evaluación y promoción.

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Artículo 28. Evaluación y promoción.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, equipo docente, atendiendo al logro a la consecución de los objetivos y objetivos, al grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Los alumnos
establecidas y alumnas promocionarán a la valoración de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias medidas que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.
De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un
favorezcan el progreso del alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: alumna.
a) que dos 3. A los efectos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos y Matemáticas,
b) que
alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,
c)
siguiente y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente,
estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que la dicha promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
A
académica. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los efectos objetivos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
3. Con el fin
o dos materias. Los proyectos educativos de facilitar a los alumnos y alumnas centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la recuperación evaluación, de las materias acuerdo con evaluación negativa, lo establecido por las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. educativas.
4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas planes de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de los mismos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo.
Este alumnado deberá
superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas planes, de refuerzo. acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.
5. El La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá repetir permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro a lo largo de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en tercero o el cuarto curso, curso se prolongará podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
6. En todo caso, las repeticiones la permanencia en el mismo curso se establecerán planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.
7. Con Quienes al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la finalidad titulación establecida en el artículo 31.1 de facilitar esta ley podrán alcanzarla a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que todos los no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por la Administración educativa competente.
8. Los
alumnos y alumnas logren que cursen los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición programas de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas diversificación curricular a los que se refiere el artículo 27 serán evaluados de refuerzo educativo, conformidad con especial atención a las necesidades específicas los objetivos de apoyo educativo. La aplicación personalizada la etapa y los criterios de las medidas se revisará periódicamente y, evaluación fijados en todo caso, al finalizar el curso académico.
Al final de
cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria respectivos programas.
9. Al finalizar el segundo curso
se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario de la opción más adecuado a seguir, adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa Programa de mejora del aprendizaje y el rendimientoo diversificación curricular o a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica. grado básico.
8. Tras cursar el primer ciclo 10. Los referentes de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando la evaluación, en el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados. incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.
9. En aquellas Comunidades Autónomas Se establecerán las medidas más adecuadas para que posean, junto al castellano, otra lengua oficial las condiciones de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos realización de realizar los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente. apoyo educativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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