Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2020 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. diagnóstico.
1. Al finalizar En el cuarto curso, segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los alumnos y alumnas centros realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la diagnóstico de enseñanzas aplicadas, en la las competencias alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, que se comprobará el logro de los objetivos será responsabilidad de la etapa las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: profesorado, para el
a) Todas las materias generales cursadas enbloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología alumnado y Física sus familias y Química, de las que para el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias conjunto de opción, según se indica en el párrafo siguiente. la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de
b) Doslas materias carácter censal, tendrán como marco de opción cursadas referencia el establecido en el bloque artículo 144.1 de asignaturas troncales, en cuarto curso. esta Ley.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera En el marco de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos. planes de
2. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto cursoEducación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión. mejora a
3. Podrán presentarseesta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial. los
Aefectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en refiere el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos artículo 121 y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. a partir del análisis de
4. El MinisterioEducación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios resultados de la evaluación y las características de las pruebas, y diagnóstico, las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria. Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de
5. La superaciónesta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. actuación que
6. Los alumnos y alumnasno hayan superado la evaluación por la opción escogida, o contribuyan a que deseen elevar su calificación final el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. mejora de
Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarsenuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, calidad y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. la
Se tomará en consideracióncalificación más alta equidad de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado. la educación y
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
Téngase en cuenta que a partir del curso 2020-2021,con vigencia indefinida, no se realizará orienten la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en el presente artículo, según establece el art. 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre. BOE-A-2020-11417 práctica docente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-11417 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


