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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.

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Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. diagnóstico.
1. Al finalizar En el cuarto curso, segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los alumnos y alumnas centros realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la diagnóstico de enseñanzas aplicadas, en la las competencias alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, que se comprobará el logro de los objetivos será responsabilidad de la etapa las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en
profesorado, para el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología alumnado y Física sus familias y Química, de las que para el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias conjunto de opción, según se indica en el párrafo siguiente.
b) Dos
la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de las materias carácter censal, tendrán como marco de opción cursadas referencia el establecido en el bloque artículo 144.1 de asignaturas troncales, en cuarto curso. esta Ley.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera En el marco de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.
2. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso
planes de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.
3. Podrán presentarse
mejora a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
A
los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en refiere el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos artículo 121 y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
4. El Ministerio
a partir del análisis de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios resultados de la evaluación y las características de las pruebas, y diagnóstico, las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.
5. La superación
Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
6. Los alumnos y alumnas
actuación que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o contribuyan a que deseen elevar su calificación final el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse
mejora de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, calidad y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Se tomará en consideración
la calificación más alta equidad de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado.
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
Téngase en cuenta que a partir del curso 2020-2021,
la educación y con vigencia indefinida, no se realizará orienten la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en el presente artículo, según establece el art. 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre. BOE-A-2020-11417 práctica docente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2020 BOE-A-2020-11417 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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